Salones, hoteles y bares ya no pagarán a Sadaic por pasar música y esto abarataría el costo de los eventos
Se trata de una reciente modificación del Gobierno confirmada a través del Boletín Oficial. Los detalles.
El Gobierno implementó una reforma crucial a través del decreto 765/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa, que entra en vigencia a partir del jueves, exime a salones de fiestas y hoteles de la obligación de pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la reproducción de música en eventos privados.
El decreto, que cuenta con la firma del presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, modifica el decreto 41.223 de 1934. Esta modificación tiene un impacto directo en la forma en que se entiende y se regula la "ejecución pública" de obras musicales y cinematográficas.
Una de las principales innovaciones introducidas por el nuevo decreto es la redefinición del concepto de "ejecución pública". Según el primer artículo de la normativa, se considera "representación o ejecución pública" aquella que se realiza en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas. Por ende, la reproducción de música en eventos privados, realizados en espacios cerrados y de acceso restringido, queda fuera del alcance de las obligaciones de pago a SADAIC.
El decreto establece que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”. Esto implica que eventos como bodas, fiestas privadas y reuniones en hoteles, que se celebren en espacios no accesibles al público general, no requerirán el pago de derechos de autor a la entidad de gestión colectiva.
A pesar de la exención de pagos en eventos privados, el decreto mantiene la necesidad de autorización expresa para la ejecución pública de obras musicales, cinematográficas, discos y transmisiones. Se estipula que estas obras no podrán ser objeto de ejecución pública, transmisión o retransmisión por cualquier medio sin el consentimiento de los titulares de los derechos, sus derechohabientes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.
El nuevo decreto también destaca que los derechos de autor deben ser remunerados adecuadamente cuando exista un beneficio económico directo o indirecto derivado de la utilización pública de una obra. Esta remuneración se considera cumplida cuando se utilice una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos o una plataforma autorizada para ofrecer licencias.
Esta reforma normativa responde a un contexto en el que los salones de fiestas y hoteles enfrentaban cargas económicas significativas debido al pago de derechos de autor, lo que en muchos casos representaba un desafío financiero considerable. La medida es vista como un alivio para estos establecimientos, permitiéndoles reducir costos operativos y simplificar la gestión de eventos privados.